Querida Comunidad Educativa!!
Ante el Proceso Electoral que estamos emprendiendo de los cargos vacantes de: Secretaría Académica, Jefatura de Formación Inicial o Grado, Jefatura Departamental de Capacitación y Jefatura Departamental de Investigación; corresponde exhibir y publicar los padrones donde conste el personal que deberá votar a los/as postulantes.
Les solicitamos que revisen los padrones que adjuntamos y, si se encontrara una omisión o error, informar fehacientemente a la Junta Electoral solicitando las correcciones que correspondieran. Para ello, se deberá presentar una nota al correo electrónico de la Secretaria Administrativa (ipesfa.secretaria@gmail.com)
A continuación, copiamos una parte del reglamento eleccionario para que los/as docentes, bedeles y bibliotecarios/as puedan prepararse ante los comicios.
CAPÍTULO IV – DE LA EXHIBICIÓN
ARTÍCULO 21º: Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos en los medios oficiales del IPES FA durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha establecida en el calendario electoral.
ARTÍCULO 22º: Durante dicho período se podrá solicitar correcciones, supresiones o inclusiones que salven omisiones en los padrones. Se deberá informar fehacientemente a la Junta Electoral sobre dichas correcciones.
CAPÍTULO V – DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 23º: Se podrá impugnar los padrones electorales durante tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de exhibición de padrones provisorios. Dichas impugnaciones deberán formularse por escrito ante la Junta Electoral y estar fundadas en la inobservancia de alguno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI – DE LA OFICIALIZACIÓN
ARTÍCULO 24º: Una vez finalizado el plazo de impugnaciones, la Junta Electoral procederá a la oficialización de los padrones definitivos de docentes, graduados/as, estudiantes y no docentes, según corresponda. Los mencionados padrones serán publicados en todos los medios oficiales del instituto.
CAPÍTULO V- DE LOS VOTOS
ARTÍCULO 47º: El voto será secreto y obligatorio para todos los claustros.
ARTÍCULO 48º: Serán considerados votos válidos los que se hayan emitido y los votos en blanco, con exclusión de los votos anulados. A los fines de los porcentajes, los votos en blanco no serán considerados válidos.
ARTÍCULO 49º: Serán votos nulos, aquellos emitidos:
- a) mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color, con instrucciones, imágenes o inscripciones de cualquier naturaleza;
- b) mediante dos (2) o más boletas de distintas listas o candidatos/as para un mismo cargo;
- c) mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza;
- d) mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto y tachadura no contenga por lo menos, claramente el nombre de la lista, su número o nombre de los candidatos a elegir;
- e) cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.
ARTÍCULO 50º: Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviere vacío o contuviere algún papel sin inscripción o imagen o faltare boleta correspondiente a alguna de las categorías que se vota.
ARTÍCULO 51º: Serán las autoridades de la Junta Electoral quienes decidirán sobre la calidad de los votos en los casos dudosos, no contemplados en el ART. 49.
ARTÍCULO 52º: Aquellos/as electores/as que no cumplan con la obligatoriedad de emitir su voto serán pasibles de las siguientes sanciones, de acuerdo al claustro al que pertenezcan:
-Docentes: Quedará registrado en su legajo como antecedente del accionar institucional, y se tomará como precedente ante posibles candidaturas a cargos electivos.
-Estudiantes: Quedarán suspendidos/as para rendir exámenes en la mesa extraordinaria inmediata posterior a la elección.
-No docentes: Se elevará una nota que quedará registrada en su legajo, y se tomará como antecedente ante posibles candidaturas a cargos electivos.
ARTÍCULO 53º: Las justificaciones por la no emisión del voto serán presentadas ante Secretaría Administrativa antes de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto eleccionario. La autoridad electoral correspondiente decidirá sobre la validez de las justificaciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, y lo comunicará al Consejo Directivo. Dicha autoridad electoral remitirá a quien corresponda los padrones de los/las estudiantes, docentes y no docentes que no cumplieran con la obligatoriedad del voto para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior. Secretaría Administrativa guardará estos registros en los legajos respectivos.
Junta Electoral IPES FA