Querida Comunidad Educativa!!

Ante el Proceso Electoral que estamos emprendiendo de los cargos vacantes de: Secretaría Académica, Jefatura de Formación Inicial o Grado, Jefatura Departamental de Capacitación y Jefatura Departamental de Investigación; corresponde exhibir y publicar los padrones donde conste el personal que deberá votar a los/as postulantes.

Les solicitamos que revisen los padrones que adjuntamos y, si se encontrara una omisión o error, informar fehacientemente a la Junta Electoral solicitando las correcciones que correspondieran. Para ello, se deberá presentar una nota al correo electrónico de la Secretaria Administrativa (ipesfa.secretaria@gmail.com)

A continuación, copiamos una parte del reglamento eleccionario para que los/as docentes, bedeles y bibliotecarios/as puedan prepararse ante los comicios.

CAPÍTULO IV – DE LA EXHIBICIÓN 

ARTÍCULO 21º: Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos en los medios oficiales del IPES FA durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha establecida en el calendario electoral. 

ARTÍCULO 22º: Durante dicho período se podrá solicitar correcciones, supresiones o inclusiones que salven omisiones en los padrones. Se deberá informar fehacientemente a la Junta Electoral sobre dichas correcciones. 

CAPÍTULO V – DE LAS IMPUGNACIONES 

ARTÍCULO 23º: Se podrá impugnar los padrones electorales durante tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de exhibición de padrones provisorios. Dichas impugnaciones deberán formularse por escrito ante la Junta Electoral y estar fundadas en la inobservancia de alguno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI – DE LA OFICIALIZACIÓN 

ARTÍCULO 24º: Una vez finalizado el plazo de impugnaciones, la Junta Electoral procederá a la oficialización de los padrones definitivos de docentes, graduados/as, estudiantes y no docentes, según corresponda. Los mencionados padrones serán publicados en todos los medios oficiales del instituto.

CAPÍTULO V- DE LOS VOTOS

ARTÍCULO 47º: El voto será secreto y obligatorio para todos los claustros.

ARTÍCULO 48º: Serán considerados votos válidos los que se hayan emitido y los votos en blanco, con exclusión de los votos anulados. A los fines de los porcentajes, los votos en blanco no serán considerados válidos.

ARTÍCULO 49º: Serán votos nulos, aquellos emitidos:

  1. a) mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color, con instrucciones, imágenes o inscripciones de cualquier naturaleza;
  2. b) mediante dos (2) o más boletas de distintas listas o candidatos/as para un mismo cargo;
  3. c) mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza;
  4. d) mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto y tachadura no contenga por lo menos, claramente el nombre de la lista, su número o nombre de los candidatos a elegir;
  5. e) cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.

ARTÍCULO 50º: Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviere vacío o contuviere algún papel sin inscripción o imagen o faltare boleta correspondiente a alguna de las categorías que se vota.

ARTÍCULO 51º: Serán las autoridades de la Junta Electoral quienes decidirán sobre la calidad de los votos en los casos dudosos, no contemplados en el ART. 49.

ARTÍCULO 52º: Aquellos/as electores/as que no cumplan con la obligatoriedad de emitir su voto serán pasibles de las siguientes sanciones, de acuerdo al claustro al que pertenezcan:

-Docentes: Quedará registrado en su legajo como antecedente del accionar institucional, y se tomará como precedente ante posibles candidaturas a cargos electivos.

-Estudiantes: Quedarán suspendidos/as para rendir exámenes en la mesa extraordinaria inmediata posterior a la elección.

-No docentes: Se elevará una nota que quedará registrada en su legajo, y se tomará como antecedente ante posibles candidaturas a cargos electivos.

ARTÍCULO 53º: Las justificaciones por la no emisión del voto serán presentadas ante Secretaría Administrativa antes de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto eleccionario. La autoridad electoral correspondiente decidirá sobre la validez de las justificaciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, y lo comunicará al Consejo Directivo. Dicha autoridad electoral remitirá a quien corresponda los padrones de los/las estudiantes, docentes y no docentes que no cumplieran con la obligatoriedad del voto para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior. Secretaría Administrativa guardará estos registros en los legajos respectivos.

Junta Electoral IPES FA

Padrones para elecciones de cargos de gestión